Auto Supremo AS/0324/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso


En consecuencia, Víctor Hugo Lozano Soza mediante memorial de “Cumplo lo extrañado” de 30 de mayo de 2017, precisó que en su recurso de apelación restringida “se ha violado y erróneamente aplicado, lo dispuesto por el art. 173 del CPP” y que “en el caso de autos la sentencia cuestionada, NO HA APLICADO, la sana crítica en sus vertientes de lógica y experiencia, y psicológica, toda vez, que el Tribunal realiza una valoración sesgada de la prueba, es decir, no es racional ni equitativa, lo hace de una manera para el acusado, y de otra para la víctima, en toda la valoración de la prueba traídos en los ocho puntos observados”, finalmente señala que “lo que PRETENDO CON LA misma, es que al emitirse la Sentencia 010/2017, en fecha 15 de marzo de 2017, se lo ha realizado sobre la base de una inadecuada valoración de la prueba, habiéndose vulnerado derechos y garantías, como ser el de verdad material, igualdad de las partes, probidad y una adecuada fundamentación y valoración de la prueba, por lo que dicha sentencia, transgrede lo dispuesto por el art. 169-3 del Código de Procedimiento Penal (…) Por consiguiente, este Tribunal a tiempo de emitir la resolución dará cumplimiento a lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal disponiendo LA NULIDAD de la Sentencia 010/2017, de fecha 15 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal de Sentencia Nº 2, y dispondrá la reposición del Juicio por otro Tribunal.”

Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular y su memorial de subsanación conforme lo expuesto en líneas precedentes, estableció en el Auto de Vista impugnado que “por decreto de 23 de mayo de 2017 se observó que en el único motivo no refiere de forma expresa la norma violada o erróneamente aplicada y por otra tampoco refiere la aplicación que pretende; en ese sentido presenta memorial con la suma “cumplo lo extrañado” simplemente señala invocando el art. 173 del CPP sin mayor fundamentación y por otra que no se hubiere realizado una adecuada valoración de la prueba, sin mayor carga argumentativa. En tal mérito por mandato del art. 408 del CPP, la formulación del recurso de apelación restringida debe enmarcarse a los requisitos en ella impuestos. El incumplimiento de estas reglas y requisitos, no permite al Tribunal de alzada abrir su competencia para resolver el recurso en el marco del art. 398 del CPP, en tal sentido se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por Víctor Hugo Lozano sin entrar al fondo del asunto” (sic)