Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el
Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, vulneró el principio pro actione al limitar su juicio de admisibilidad a la simple aplicación literal de las normas previstas por nuestro ordenamiento procesal penal, pues por un lado observó el recurso de apelación restringida sin precisar de forma clara y precisa los defectos u omisiones de forma; y por otro, no analizó cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realizó tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende; se encuentran razones valederas para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, puesto que las autoridades que lo emitieron, incurrieron en contradicción con el precedente invocado por la parte recurrente al no interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad del recurso de apelación restringida en contradicción al principio pro actione
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 15 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre,
- Al respecto, el recurrente sostiene que no es evidente que el recurso de apelación restringida
- Añade que el Tribunal de alzada, cometió un exceso al rechazar su recurso sin tomar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del examen de los medios probatorios, se puede llegar a establecer varias contradicciones vertidas por
- La deficiente y contradictoria prueba producida en juicio no contribuye al verdadero esclarecimiento para
- El Ministerio Público no tuvo el cuidado ni la acuciosidad de aplicar el principio
- Cuando la víctima realizó el informe psicológico en la Defensoría D-1, contaba con 7 años
- Del informe psicológico de 29 de junio de 2015, dictamen pericial y anticipo de prueba
- Del examen de los medios probatorios se tiene comprobado que la conducta del acusado no
- No se tiene certidumbre alguna de que el imputado haya desarrollado dichos toques impúdicos a
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- Precisado el motivo referido a la limitación en la admisibilidad del recurso de apelación restringida
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La CPE reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, previo
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 23 mayo de 2017, en
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- Ahora bien, en el caso de Autos se observa que el Tribunal de alzada a
- Por otro lado, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
