Precisado el motivo referido a la limitación en la admisibilidad del recurso de apelación restringida
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Precisado el motivo referido a la limitación en la admisibilidad del recurso de apelación restringida a simples formalidades, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero. En consecuencia, corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 17 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 10/2017 de 15 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre,
- Al respecto, el recurrente sostiene que no es evidente que el recurso de apelación restringida
- Añade que el Tribunal de alzada, cometió un exceso al rechazar su recurso sin tomar
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 807/2017-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Del examen de los medios probatorios, se puede llegar a establecer varias contradicciones vertidas por
- La deficiente y contradictoria prueba producida en juicio no contribuye al verdadero esclarecimiento para
- El Ministerio Público no tuvo el cuidado ni la acuciosidad de aplicar el principio
- Cuando la víctima realizó el informe psicológico en la Defensoría D-1, contaba con 7 años
- Del informe psicológico de 29 de junio de 2015, dictamen pericial y anticipo de prueba
- Del examen de los medios probatorios se tiene comprobado que la conducta del acusado no
- No se tiene certidumbre alguna de que el imputado haya desarrollado dichos toques impúdicos a
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Víctor Hugo Lozano Soza, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- Precisado el motivo referido a la limitación en la admisibilidad del recurso de apelación restringida
- III.1. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La CPE reconoce entre otros derechos, el de recurrir conforme lo previsto por el art
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 100/2016 de 16 de febrero, dictado dentro
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- Ahora bien, precisado el objeto procesal y el contenido de la doctrina legal aplicable del
- A tal efecto, se advierte que el recurrente en su recurso de apelación restringida, previo
- Por su parte, el Tribunal de alzada mediante Resolución de 23 mayo de 2017, en
- Finalmente, el Tribunal de alzada a momento de realizar el juicio de admisibilidad del recurso
- Ahora bien, en el caso de Autos se observa que el Tribunal de alzada a
- Por otro lado, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera
- Por lo señalado, al ser evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
