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    Auto Supremo AS/0327/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0327/2018-RRC

    Fecha: 15-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 3/2016 de 9 de septiembre (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 811/2017-RA de 20 de octubre, se
    • La recurrente, después de hacer alusión a una parte del cuarto considerando del Auto de
    • Después de hacer referencia de algunas disposiciones legales de la Ley 483 de 25 de
    • Asimismo, observa lo expresado en el cuarto considerando en sentido de que habría manifestado que
    • También señala que el Auto de Vista impugnado, tiene argumentos forzados “y parcializados” (sic), al
    • Hace alusión a las normas legales transgredidas y mal aplicados fueron los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que conceda su recurso y deliberando en el fondo se case el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2.  De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, la imputada Tatiana Vaca Canido, presentó recurso de apelación restringida; del
    • Señala que existió violación del principio de congruencia y motivación del fallo lo cual generó
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer
    • En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró
    • III
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
    • Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
    • En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
    • Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
    • Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
    • Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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