Auto Supremo AS/0327/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

II.2.  De la apelación restringida


Por Sentencia 3/2016 de 9 de septiembre, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roxana Argentina Gutiérrez Ríos, absuelta de culpa y pena del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas, disponiendo la cancelación de todas las medidas dictadas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Señala que la conducta delictiva descrita en el art. 251 del CP, se tiene que como presupuesto de la acción está la posesión previa de la víctima en el inmueble reclamado y los elementos de este tipo son: 1) El arrebato, desposesión o usurpación que realiza el agente, ese es el elemento objetivo del tipo; y, 2) El provecho que busca el agente con esa conducta en beneficio de ese o de un tercero, viene a ser la tipificación objetiva, los medios para la comisión de este delito son: violencia, intimidación, abuso de confianza o cualquier otro medio, en ésta última parte el legislador deja abierta la posibilidad de la materialización del hecho delictivo aunque no se acredite los medios que sea del tipo y dentro de la comisión del ilícito también pueden darse tres formas: 1. invadiendo el inmueble; 2. manteniéndose en él ; y, 3. expulsando a sus ocupantes. El tipo penal tiene como verbo rector o nuclear “el que”; es decir, una conducta positiva que despliega el agente para conseguir desposeer a la víctima. En el caso de autos el presupuesto de la acción que es la posesión previa, no se ha dado, porque en un inicio la que ingreso a la vivienda en calidad de prestada fue Doris Canido Vda. de Vaca y no así Tatiana Vaca Canido, de esa manera lo manifiestan los testigos y por la Audiencia de inspección judicial se verificó la existencia del inmueble y de los bienes muebles que son de propiedad de Doris Canido Vda. de Vaca.

II.2.  De la apelación restringida