Auto Supremo AS/0327/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 30 de 21 de abril de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer una serie de argumentaciones doctrinales y una relación de los hechos referentes a una supuesta nulidad de actuados por defectos absolutos comprendidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, pero no cita en que disposición legal se basa o cuales serían los defectos de Sentencia que establece el art. 370 del CPP, la recurrente no desarrolla de manera precisa cómo incurre el Juez en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como se incurre en contradicción de la Sentencia; de qué forma defectuosamente fueron valoradas las pruebas por el Juez; sin embargo, en cuanto a los defectos absolutos impugnados, señala que se establece que si bien es cierto que fue la Notaria de Fe Pública Nº 54 de la Capital quien hizo el acta de entrega de los bienes muebles encontrados en el inmueble litigioso; sin embargo, esto es permisible; toda vez, que dicha notaria es de primera clase y tiene atribuciones para dar fe sobre actos y hechos ocurridos en el Departamento de Santa Cruz, esto se corrobora con el art. 37 del DS 2189 de 20 de noviembre de 2014, cuando dice que las atribuciones o facultades del Notario de la Capital podrán abarcar uno o más municipios, entonces se puede observar que la actuación de la notaria de fe pública Martha Gómez Vda. de Colosia es correcta, además de que su actuación de ningún modo afecta al fondo del asunto; ya que, en este caso la Sentencia absolutoria se basa en lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP; en suma la apelación restringida interpuesta por la querellante, además de ser ampulosa y subjetiva no cumple con las condiciones exigidas por los arts. 169, 370, 396, inc. 3) y 408 del CPP, por que no menciona ni fundamenta los agravios sufridos ni los defectos absolutos que pudiera tener el juicio oral en su tramitación y de qué manera le causa agravios a su persona como víctima; sin embargo, una sentencia condenatoria prevista en el art. 365 del CPP, no se puede apoyar o sustentar una sola testifical si ésta no está corroborada por otros medios de prueba bastante esclarecedores y que se relacionan con el hecho principal