Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 30 de 21 de abril de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, en base a los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer una serie de argumentaciones doctrinales y una relación de los hechos referentes a una supuesta nulidad de actuados por defectos absolutos comprendidos en el art. 169 inc. 3) del CPP, pero no cita en que disposición legal se basa o cuales serían los defectos de Sentencia que establece el art. 370 del CPP, la recurrente no desarrolla de manera precisa cómo incurre el Juez en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como se incurre en contradicción de la Sentencia; de qué forma defectuosamente fueron valoradas las pruebas por el Juez; sin embargo, en cuanto a los defectos absolutos impugnados, señala que se establece que si bien es cierto que fue la Notaria de Fe Pública Nº 54 de la Capital quien hizo el acta de entrega de los bienes muebles encontrados en el inmueble litigioso; sin embargo, esto es permisible; toda vez, que dicha notaria es de primera clase y tiene atribuciones para dar fe sobre actos y hechos ocurridos en el Departamento de Santa Cruz, esto se corrobora con el art. 37 del DS 2189 de 20 de noviembre de 2014, cuando dice que las atribuciones o facultades del Notario de la Capital podrán abarcar uno o más municipios, entonces se puede observar que la actuación de la notaria de fe pública Martha Gómez Vda. de Colosia es correcta, además de que su actuación de ningún modo afecta al fondo del asunto; ya que, en este caso la Sentencia absolutoria se basa en lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP; en suma la apelación restringida interpuesta por la querellante, además de ser ampulosa y subjetiva no cumple con las condiciones exigidas por los arts. 169, 370, 396, inc. 3) y 408 del CPP, por que no menciona ni fundamenta los agravios sufridos ni los defectos absolutos que pudiera tener el juicio oral en su tramitación y de qué manera le causa agravios a su persona como víctima; sin embargo, una sentencia condenatoria prevista en el art. 365 del CPP, no se puede apoyar o sustentar una sola testifical si ésta no está corroborada por otros medios de prueba bastante esclarecedores y que se relacionan con el hecho principal
- Por memorial presentado el 19 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2016 de 9 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 811/2017-RA de 20 de octubre, se
- La recurrente, después de hacer alusión a una parte del cuarto considerando del Auto de
- Después de hacer referencia de algunas disposiciones legales de la Ley 483 de 25 de
- Asimismo, observa lo expresado en el cuarto considerando en sentido de que habría manifestado que
- También señala que el Auto de Vista impugnado, tiene argumentos forzados “y parcializados” (sic), al
- Hace alusión a las normas legales transgredidas y mal aplicados fueron los arts
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que conceda su recurso y deliberando en el fondo se case el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, la imputada Tatiana Vaca Canido, presentó recurso de apelación restringida; del
- Señala que existió violación del principio de congruencia y motivación del fallo lo cual generó
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Respecto al recurso de apelación restringida, señala que la querellante simplemente se limita a hacer
- En el presente recurso de casación, la recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2. Análisis del caso concreto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
