Auto Supremo AS/0327/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Asimismo, observa lo expresado en el cuarto considerando en sentido de que habría manifestado que


Asimismo, observa lo expresado en el cuarto considerando en sentido de que habría manifestado que la recurrente no desarrolló de manera precisa cómo incurrió el Juez en inobservancia o errónea aplicación de la Ley; que al respecto, Tatiana Vaca Canido, indica que en el memorial de apelación restringida, señaló que la Notaría Nº 54, fue designada para la ciudad de Santa Cruz y no para la jurisdicción de Cotoca, indicando haber realizado análisis de la normativa para luego referir que las actuaciones de la mencionada Notaría carece de legalidad por haber actuado fuera del ámbito territorial de su nombramiento, por lo que invalida cualquier acta que hubiere levantado y que su valoración probatoria constituye defecto absoluto insubsanable; alega que no es cierto que no se indicaron defectos de sentencia, además que en su mencionado recurso de apelación restringida habría referido la inobservancia de la Ley 483 de 25 de enero de 2014 y del Decreto Supremo 2189 de 19 de noviembre de 2014