3) Indicó referente al litis consorcio necesario, establecido por la Auto de Vista, que en
3) Indicó referente al litis consorcio necesario, establecido por la Auto de Vista, que en ningún momento la empresa RÖHLIG Transporte y Logística S.A., realizó un contrato con Carlos Cándido Salazar, siendo su relación jurídica contractual exclusivamente con la Agencia Despachante de Aduana TAVERA, en consecuencia resulta innecesaria y gravosa la conformación de un litis consorcio pasivo necesario, por lo que los señores vocales, al no explicar las razones jurídicas que sustentan la conformación de un litis consorcio pasivo vulneran los arts. 450 y 453 del Código Civil, en relación al art. 815 del Código de Comercio, además de los arts. 271 y 48 del Código Procesal Civil
- Partes: RÖHLIG Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduana TAVERA
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandada, mismo que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3) Indicó referente al litis consorcio necesario, establecido por la Auto de Vista, que en
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se revoque la resolución impugnada y se confirme la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
