Auto Supremo AS/0338/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2018-RA

Fecha: 02-May-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 56/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 198 a 200 vta., se notifica a RÖHLIG Transporte y Logística S.A., en fecha 14 de febrero de 2018 (fs. 202), entidad que presenta el recurso de casación en fecha 27 de febrero de 2018 (timbre electrónico de fs. 203), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 56/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 205/2017, la parte demandada impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 156, RÖHLIG Transporte y Logística S.A. recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 203 a 207 vta., interpuesto por RÖHLIG Transporte y Logística S.A. a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusa que el Auto de Vista estableció que no se hubiera notificado a la Agencia Despachante de Aduana TAVERA con el Auto de señalamiento de audiencia preliminar, causándole indefensión anulando obrados, aspecto es completamente falso ya que la institución demandada fue debidamente notificada en secretaría del juzgado en fecha 14 de agosto de 2017 a las 08:10 a.m. diligencia cursante de fs. 157, circunstancia que vulnera flagrantemente los arts. 82 y 84 del CPC.
2) Señaló, citando jurisprudencia constitucional, que el Auto de Vista no sería una resolución motivada, porque no explica las razones por las cuales se concluyó que se ocultó el expediente a la parte demandada, además de ser incongruente en vista de que se asumió dicha decisión, sin que exista prueba aportada por la institución demandada