Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 203 a 207 vta., interpuesto por RÖHLIG Transporte y Logística S.A., a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista Nº 56/2018 de fecha 29 de enero de 2018, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 203 a 207 vta., interpuesto por RÖHLIG Transporte y Logística S.A., a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista Nº 56/2018 de fecha 29 de enero de 2018, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Partes: RÖHLIG Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduana TAVERA
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandada, mismo que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3) Indicó referente al litis consorcio necesario, establecido por la Auto de Vista, que en
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se revoque la resolución impugnada y se confirme la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
