CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 207 vta., interpuesto por RÖHLIG Transporte y logística S.A. a través de sus representantes legales Diego Alberto Villarroel Salvatierra y Marcial Carlos Fernández Galindo contra el Auto de Vista Nº 56/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 198 a 200 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y otros, seguido por el ente recurrente contra la Agencia Despachante de Aduana TAVERA, la concesión de fs. 278 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 09 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 205/2017 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 174 a 175 vta., que declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y otros, cursante de fs. 104 a 109 subsanada de fs. 116, con las disposiciones descritas en dicha resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Civil y Comercial Nº 09 de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 205/2017 de fecha 29 de agosto, cursante de fs. 174 a 175 vta., que declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato y otros, cursante de fs. 104 a 109 subsanada de fs. 116, con las disposiciones descritas en dicha resolución
- Partes: RÖHLIG Transporte y Logística S.A. c/ Agencia Despachante de Aduana TAVERA
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandada, mismo que
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3) Indicó referente al litis consorcio necesario, establecido por la Auto de Vista, que en
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se revoque la resolución impugnada y se confirme la
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
