2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo
2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo que el art. 90.I del Código Procesal Civil establece excepciones al comienzo del plazo a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación. Indicando que cuando por disposición la ley o por naturaleza de la actividad a cumplirse, los plazos no corren a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación, sino a partir del día siguiente hábil de la última notificación a todas las partes, aspecto que aconteció cuando el juez A quo en atribución del art. 1 num. 4) del CPC., estableció que el plazo para recurrir comenzaría a partir de la notificación al tercerista Luis Fernando Vásquez Costaleite, quien fue notificado en fecha 10 de abril de 2017 y la presentación de su recurso fue en fecha 25 de abril de 2017 encontrándose dentro de plazo legal vulnerándose su derecho a recurrir del fallo consagrado en el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, art. 115 y 119 de la CPE., y del bloque de constitucionalidad y convencionalidad constituidos en los arts. 13.IV, 256 y 410.II de la CPE
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule el Auto de Vista impugnado conforme el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
