CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 497, interpuesto por Héctor Lizandro Salazar Costaleite contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 489 a 490, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal, seguido por el recurrente contra Líder Carmelo Vásquez Pedraza, la concesión de fs. 503 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Ignacio de Velasco, provincia José Miguel de Velasco, distrito judicial de Santa Cruz en suplencia legal, pronunció Sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 452 a 458, que declara IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, IMPROBADA la reconvencional por acción reivindicatoria y negatoria asume el reconocimiento de herederos, con las disposiciones descritas en dicha resolución
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule el Auto de Vista impugnado conforme el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
