De la revisión del recurso de casación de fs
Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por la parte demandante, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 02 de enero, que declara inadmisible el recurso de apelación por su presentación extemporánea; decisorio que a su vez es recurrido de casación por Héctor Lizandro Salazar Costaleite, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 489 a 490, se notifica a Héctor Lizandro Salazar Costaleite, en fecha 15 de marzo de 2018 (fs. 492), el que presenta recurso de casación en fecha 29 de marzo de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación cursante de fs. 494), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 01/2018; de lo antecedido corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, la parte demandante impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara inadmisible el recurso de apelación, Héctor Lizandro Salazar Costaleite recurre de casación, aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 494 a 497, interpuesto por Héctor Lizandro Salazar Costaleite, se desprende que el recurrente expone como reclamos entre otros lo siguiente:
1) Acusó que el Auto de Vista estableció que su recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea, razonado en sentido que su persona fue notificada con la Sentencia en fecha 24 de marzo de 2017 y que interpuso recurso de apelación en fecha 25 de abril de 2017, fuera del plazo establecido por ley, olvidando el Tribunal Ad quen, referirse sobre la parte final de las Sentencia cursante de fs. 452 a 458 señaló que una vez, notificada la sentencia al tercerista coadyuvante Luis Fernando Vásquez Costaleite les correrá el plazo de 10 días para recurrir de apelación vulnerándose de esta manera el cómputo del plazo para presentar su recurso de apelación consagrado en el art. 261 del Código Procesal Civil, además de vulnerar principios de seguridad jurídica, de respeto a los derechos, de trascendencia, de debido proceso y de impugnación consagrados en los arts. 178, 180.I y II de la CPE
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule el Auto de Vista impugnado conforme el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
