Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 494 a 497, interpuesto por Héctor Lizandro Salazar Costaleite contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 02 de enero, cursante de fs. 489 a 490, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno
para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 2) Señaló que el Auto de Vista realizó una interpretación errónea de la ley, siendo
- De lo expuesto precedentemente solicitó que se anule el Auto de Vista impugnado conforme el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
