De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Resolución 51/2017 de 2 de mayo (fs. 182 a 186), el Juez sexto de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada en parte la demanda de Reparación de Daños, calificando el monto del daño en la suma de Bs. 25.000.- (veinticinco mil bolivianos), debiendo pagarse a tercero día de su legal notificación.
b)Contra la mencionada Sentencia, Casilda Márquez Gonzáles en representación legal de Lucinda Márquez Gonzáles de Vargas (fs. 190 a 195), como los denunciados Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Nelson Félix Alcón Sanjinés (fs. 197 a 198), formularon recursos de apelaciones incidentales, que fueron resueltos por Resolución 198/2017 de 4 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmo el fallo 51/2017 de 2 de mayo, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Auto Complementario de 1 de noviembre de 2017 (fs. 226).
c)Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs. 227), la parte recurrente fue notificada con el Auto Complementario de 1 de noviembre de 2017; y el 15 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Se tiene que por diligencia a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
