Auto Supremo AS/0350/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

Se tiene que por diligencia a fs


Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

Se tiene que por diligencia a fs. 227, el martes 2 de enero de 2018, se procedió a la notificación con el Auto Complementario de 1 de noviembre de 2017, Lucinda Márquez Gonzáles de Vargas; y, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 231 vta., la parte recurrente interpuso su recurso de casación el 15 de enero de 2018; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 9 días hábiles a la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; ello, en relación a los motivos expuestos en el recurso de casación