Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por otro lado también es importante considerar lo establecido por el art. 403 inc. 10) concordante con el art. 387 del CPP, donde refiere por un lado que el recurso de apelación incidental procederá contra la que resuelva la reparación del daño, y por otro lado refiere también que la resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior; por lo cual, no resulta pertinente la interposición del recurso de casación en procesos de reparación del daño.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Casilda Márquez Gonzáles en representación legal de Lucinda Márquez Gonzáles de Vargas, de fs. 228 a 231.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Se tiene que por diligencia a fs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
