Auto Supremo AS/0350/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Por otro lado también es importante considerar lo establecido por el art. 403 inc. 10) concordante con el art. 387 del CPP, donde refiere por un lado que el recurso de apelación incidental procederá contra la que resuelva la reparación del daño, y por otro lado refiere también que la resolución será apelable en efecto devolutivo, sin recurso ulterior; por lo cual, no resulta pertinente la interposición del recurso de casación en procesos de reparación del daño.


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Casilda Márquez Gonzáles en representación legal de Lucinda Márquez Gonzáles de Vargas, de fs. 228 a 231.

Regístrese, hágase saber y devuélvase