Auto Supremo AS/0350/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La parte recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista impugnado, debido a que se limitó a señalar que la valoración de las pruebas es facultad del juzgador, sin explicar y resolver el motivo del agravio del porqué la prueba de la parte recurrente no habría sido valorada, situación que atenta contra el debido proceso previsto por el art. 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE). Refiriendo también las Sentencias Constitucionales “12/02, de 09 de enero”, 929/2012 de 12 de agosto, 1595/2010-R de 15 de octubre y 12/2006-R de 4 de enero, respecto a la obligatoriedad de la debida fundamentación y motivación de los juzgadores y autoridades administrativas, como también cita los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre y “396/2014-RRC”, referentes a la fundamentación y efectivización de las garantías jurisdiccionales. ii) Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva (no pronunciamiento) al resolver el agravio referente a la restitución del área despojada en vulneración de los arts. 14 III y 56 I y II de la CPE, y art. 21 de la Comisión Americana de Derechos Humanos al expresar que en la demanda de Reparación de Daño no se habría realizado dicho pedido y que el mismo se lo efectuó después de producida la prueba, razonamiento incoherente porque no fuese evidente que se haya introducido dicha solicitud extemporáneamente, por lo que considera la parte recurrente que al emitir dicho criterio se hubiesen pronunciado extra y ultra petita, siendo la misma incongruente