POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 374 a 382 interpuesto por Beatriz Ávila Reynolds y Gudalupe Reynolds Vd. De Ávila contra el Auto de Vista Nº 110/2017 de 16 de marzo cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos
- Partes: Fernando Carvallo Salazar. c/ Beatriz Ávila Reynolds y otra
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Fernando Carballo Salazar contestó el recurso de casación en los términos que cursan en el
- El art
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- Sobre este punto, el Testimonio No
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
