Sobre este punto, el Testimonio No
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.Con referencia a los agravios relativos a la falta de legitimación activa del actor basada en que únicamente tiene una anotación preventiva que ha caducado por lo que no puede demandar la acción reivindicatoria y otros. Al efecto apuntaron que dicha anotación preventiva sobre la superficie de 6.400 Mts.2, no se convirtió en registro por no contar con un plano aprobado y que a la fecha, el gravamen caducó por el transcurso de más de dos años.
Sobre este punto, el Testimonio No. 511 de 12 de agosto de 2008, de fs. 41 a 42, presentado por el actor como prueba preconstituida, evidencia que Pastor Ávila Trujillo le transfirió una fracción de 64.000 Mts.2 del lote de terreno de su propiedad, sito en el ex fundo La Florida, acusando el recibo de la suma de Bs. 264.960. Dicha transferencia fue anotada preventivamente por ausencia de requisito subsanable
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.Con referencia a los agravios relativos a la falta de legitimación activa del actor basada en que únicamente tiene una anotación preventiva que ha caducado por lo que no puede demandar la acción reivindicatoria y otros. Al efecto apuntaron que dicha anotación preventiva sobre la superficie de 6.400 Mts.2, no se convirtió en registro por no contar con un plano aprobado y que a la fecha, el gravamen caducó por el transcurso de más de dos años.
Sobre este punto, el Testimonio No. 511 de 12 de agosto de 2008, de fs. 41 a 42, presentado por el actor como prueba preconstituida, evidencia que Pastor Ávila Trujillo le transfirió una fracción de 64.000 Mts.2 del lote de terreno de su propiedad, sito en el ex fundo La Florida, acusando el recibo de la suma de Bs. 264.960. Dicha transferencia fue anotada preventivamente por ausencia de requisito subsanable
- Partes: Fernando Carvallo Salazar. c/ Beatriz Ávila Reynolds y otra
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Fernando Carballo Salazar contestó el recurso de casación en los términos que cursan en el
- El art
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- Sobre este punto, el Testimonio No
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
