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3.Nunca se habló de una superficie de 238,88 m2 y por el contrario Jorge Ovando tenía pleno conocimiento de una superficie de construcción de 270 m2. Añadieron que por la prueba producida por el demandante, nunca existió una superficie de 433,44 m2 porque a fs. 49, en su resumen de avalúo la arquitecta Virginia Sánchez Osinaga refiere que la construcción tiene 270,68 m2 a 10 días de la fecha de entrega de la obra, tal cual se comprometió en el contrato de fs. 2 a 5. Citaron también las pruebas de fs. 56, 107 y 153-160 y señalaron que es bueno hacer hincapié en este punto, porque el Auto de Vista SCCI-0152/2017 de 6 de junio, anuló obrados con el fundamento de que la juez, por el principio de dirección del proceso, tiene la obligación de producir prueba pericial de oficio para esclarecer los puntos extrañados. En cumplimiento de dicha resolución, se designó al perito Roberto Julio Castro Salazar, en cuyo informe señala una superficie construida de 339,98 m2 coincidiendo con la prueba ofrecida y señalada. Así se demuestra que nunca existió una superficie construida de 433,44 m2, demostrándose la mala valoración de la prueba.
4.De igual modo, en la prueba producida en el proceso se ha demostrado que Jorge Ovando no cumplió el contrato y más aún hizo abandono de la obra, tal como refiere la prueba de fs. 97, 165, 130
