VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 437 a 439 vta.) en el proceso ordinario que resolución de contrato de obra seguido a instancia de Jorge Adrián Ovando Choque y a su fallecimiento, por su esposa Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 456; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jorge Adrián Ovando Choque demandó a los recurrentes la resolución del contrato de obra de construcción de una vivienda y el pago de la suma de Bs. 140.000, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 171/2017 de 20 de noviembre, con la que se declaró improbada la demanda, motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 404 a 410 vta., que fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, instancia a la que se apersonó Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando, adjuntando el certificado de defunción de su esposo el demandante.
2.Con Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo (fs. 437 a 439 vta.) se revocó totalmente la Sentencia 171/2017 y en el fondo, se declaró probada la demanda de resolución de contrato.
3.Notificados los recurrentes y denegada su petición de complementación y enmienda (fs. 442) con Auto que fue notificado el 29 de marzo de 2018 (fs. 443 y vta.), los recurrentes presentaron su recurso de casación el 13 de abril del año que transcurre (fs. 444)
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 437 a 439 vta.) en el proceso ordinario que resolución de contrato de obra seguido a instancia de Jorge Adrián Ovando Choque y a su fallecimiento, por su esposa Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 456; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Jorge Adrián Ovando Choque demandó a los recurrentes la resolución del contrato de obra de construcción de una vivienda y el pago de la suma de Bs. 140.000, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 171/2017 de 20 de noviembre, con la que se declaró improbada la demanda, motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 404 a 410 vta., que fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, instancia a la que se apersonó Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando, adjuntando el certificado de defunción de su esposo el demandante.
2.Con Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo (fs. 437 a 439 vta.) se revocó totalmente la Sentencia 171/2017 y en el fondo, se declaró probada la demanda de resolución de contrato.
3.Notificados los recurrentes y denegada su petición de complementación y enmienda (fs. 442) con Auto que fue notificado el 29 de marzo de 2018 (fs. 443 y vta.), los recurrentes presentaron su recurso de casación el 13 de abril del año que transcurre (fs. 444)
