Auto Supremo AS/0399/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


5.La parte actora, por la prueba producida, no ha demostrado que trabajo en el periodo comprendido entre el 8 de marzo y el 7 de mayo de 2005, al efecto, señaló las pruebas de fs. 97, 165 y 130 vta., de la que resulta evidente que no realizó trabajos en ese periodo por lo que mal se puede decir que los recurrentes deban cancelar por ese supuesto trabajo y menos de daños y perjuicios, resultando claro que el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo, efectuó una mala valoración de la prueba, error de hecho que contraviene el art. 1.297 del Código Civil.

El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., contra el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca