3. De la legitimación procesal
Emitida las resoluciones de alzada (Auto de Vista y su complementario), conforme se tiene de las papeletas de notificación de fs. 355 y 359, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dichas resoluciones en fecha 09 y 11 de abril de 2018 respectivamente; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 23 de abril de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 371, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, toda vez que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226-V del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista REG/S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isaac Renato Rocha Torrez, en
- b)Que en el Auto de Vista recurrido existiría violación e interpretación errónea así como aplicación
- c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
