CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 380 interpuesto por Isaac Renato Rocha Torrez, contra el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT. 06/01.02.2018 de fecha 01 de febrero de 2018 cursante de fs. 348 a 354, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de contratos por simulación, seguido por el recurrente contra Ronnie Rocha Pérez, la contestación al recurso que cursa de fs. 383 a 384 vta.; el Auto de concesión de fecha 30 de abril de 2018 cursante a fs. 385; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 28, Isaac Renato Rocha Torrez inició proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta; acción que fue dirigida contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado presentó memorial que cursa de fs. 48 a 52 contestando negativamente, oponiendo excepciones e interponiendo acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde el Juez 5º Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional, sin costas por ser juicio doble
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 28, Isaac Renato Rocha Torrez inició proceso de nulidad de contrato por simulación absoluta; acción que fue dirigida contra Ronnie Rocha Pérez, quien una vez citado presentó memorial que cursa de fs. 48 a 52 contestando negativamente, oponiendo excepciones e interponiendo acción reconvencional de legalidad de Escritura Pública Nº 1022/2003; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 265 a 269 vta., donde el Juez 5º Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional, así como IMPROBADAS las excepciones perentorias de la demanda principal y reconvencional, sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista REG/S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isaac Renato Rocha Torrez, en
- b)Que en el Auto de Vista recurrido existiría violación e interpretación errónea así como aplicación
- c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
