c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se
c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se habría sentado el lineamiento de que bajo determinadas condiciones, aplicando el principio constitucional y procesal de verdad material, debería prescindirse del contradocumento exigido para demostrar la simulación entre partes; por lo tanto, refiere que existiría simulación en la supuesta transferencia contenida en la Escritura Pública Nº 1022/2003 de fecha 01 de octubre de 2003, puesto que por la exposición fáctica y la prueba adjunta, se habría demostrado con contundencia que el adquirente Ronnie Rocha Pérez nunca canceló preció alguno por la venta, porque en esa época (2002-2003) no contaba con ingresos económico pues dependía enteramente de sus padres
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista REG/S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isaac Renato Rocha Torrez, en
- b)Que en el Auto de Vista recurrido existiría violación e interpretación errónea así como aplicación
- c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
