De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista REG/S.MCFNA/SENT. 06/01.02.2018 de fecha 01 de febrero de 2018 que cursa de fs. 348 a 354; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues de la revisión de obrados se advierte que por memorial de fs. 283 a 286 vta., éste interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber merecido un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de contrato por simulación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista REG/S
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Isaac Renato Rocha Torrez, en
- b)Que en el Auto de Vista recurrido existiría violación e interpretación errónea así como aplicación
- c)Que en el Auto Supremo Nº 026/2013 de fecha 06 de febrero de 2013 se
- En virtud a los citados reclamos, que juntamente con otros se encuentran inmersos en el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- Por lo expuesto, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
