CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 660 a 664, interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala; contra el Auto de Vista No. 01/2018 de 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Hugo Hurtado Jarillo y Otro; el Auto de concesión del recurso de fecha 20 de abril de 2018, cursante a fs. 668; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y otra, quienes, una vez citado, por memorial de fs. 60 a 61 vta. contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de marzo de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda antes mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 50 a 53, Juana Guiche Mercado inició proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, desocupación y entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Hugo Hurtado Jarillo y otra, quienes, una vez citado, por memorial de fs. 60 a 61 vta. contestaron negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 23 de marzo de 2014, cursante de fs. 446 a 449 vta., donde el Juez de Partido Civil y Comercial Nº Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró PROBADA la demanda antes mencionada
- Proceso: Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Guiche Mercado Zabala, en
- d) Refiere vulneración del art
- Solicitando se anule el Auto de Vista y se orden el pronunciamiento de una nueva
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
