POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 660 a 664, interpuesto por Juana Guiche Mercado Zabala; contra el Auto de Vista No. 01/2018 de 17 de enero, cursante de fs. 657 a 658 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Guiche Mercado Zabala, en
- d) Refiere vulneración del art
- Solicitando se anule el Auto de Vista y se orden el pronunciamiento de una nueva
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
