d) Refiere vulneración del art
c) Aduce vulneración del art. 108.I del Código Procesal civil, debido a que en ningún momento se impetro la nulidad de la Sentencia, por ello es que la Sala Civil incurrió en un exceso e incongruencia al disponer dicha medida.
d) Refiere vulneración del art. 105.I de la Ley 439, porque dispusieron anular la Sentencia sin precisar cuál es la norma que respalda su determinación
d) Refiere vulneración del art. 105.I de la Ley 439, porque dispusieron anular la Sentencia sin precisar cuál es la norma que respalda su determinación
- Proceso: Mejor Derecho propietario, desocupación y entrega de bien inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 01/2018 de fecha 17 de enero, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Juana Guiche Mercado Zabala, en
- d) Refiere vulneración del art
- Solicitando se anule el Auto de Vista y se orden el pronunciamiento de una nueva
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
