CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
En principio, debemos referirnos a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. Del cómputo de plazos procesales
El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances
En principio, debemos referirnos a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, que establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Dentro de ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
III.2. Del cómputo de plazos procesales
El artículo 90 del Código Procesal Civil a la letra refiere: “I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación
- Partes: Gabino Alfonso Villagomez Virhuez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental
- Expediente: SC-60-18-Com
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución, Gabino Alfonso Villagomez Virhuez interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- Señala también, que es extraño que el otro co-demandado, es notificado el 27 de marzo
- Amparado en lo establecido por el art
- CONSIDERANDO III
- II
- De la esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal ha tenido
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable al caso, corresponde señalar que en el
- Teniendo presente los límites de este recurso, en el caso en cuestión, la compulsa planteada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
