POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
Verificados los antecedentes procesales contenidos en el cuadernillo de compulsa, se establece que el ahora compulsante, fue notificado con el Auto de Vista N° 231/17 el día lunes 5 de marzo de 2018 a horas 8:55 am., mediante cédula fijada en tablero judicial de Secretaría de Sala en presencia de testigo quien firma de conformidad a lo dispuesto por el art. 82.I del Código Procesal Civil; y conforme al cómputo establecido por el Código Procesal Civil desglosado en la doctrina aplicable III, el plazo para interponer el recurso de casación contra dicha Resolución feneció en el último momento del día lunes 19 de marzo de 2018; sin embargo, el recurso de casación fue presentado recién en fecha 11 de abril de 2018 a horas 17:10, conforme se desprende del timbre electrónico de recepción del recurso de casación (fs. 630), es decir fuera del plazo establecido por Ley.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado de forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Gabino Alfonso Villagomez Virhuez
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado de forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Gabino Alfonso Villagomez Virhuez
- Partes: Gabino Alfonso Villagomez Virhuez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental
- Expediente: SC-60-18-Com
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución, Gabino Alfonso Villagomez Virhuez interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- Señala también, que es extraño que el otro co-demandado, es notificado el 27 de marzo
- Amparado en lo establecido por el art
- CONSIDERANDO III
- II
- De la esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal ha tenido
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable al caso, corresponde señalar que en el
- Teniendo presente los límites de este recurso, en el caso en cuestión, la compulsa planteada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
