II
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles
- Partes: Gabino Alfonso Villagomez Virhuez c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental
- Expediente: SC-60-18-Com
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Resolución, Gabino Alfonso Villagomez Virhuez interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II
- Señala también, que es extraño que el otro co-demandado, es notificado el 27 de marzo
- Amparado en lo establecido por el art
- CONSIDERANDO III
- II
- De la esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo procesal ha tenido
- CONSIDERANDO IV
- Conforme a lo esgrimido en la doctrina aplicable al caso, corresponde señalar que en el
- Teniendo presente los límites de este recurso, en el caso en cuestión, la compulsa planteada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
