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ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 389 a 393 vta., ratificada a fs. 402 Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia representada por la presidenta Marlene Danitza Ardaya, y el Gerente Regional Santa Cruz representado por William Elvio Castillo Morales, entidad que una vez citada, por memorial cursante de fs. 507 y vta., opone incidente de nulidad de notificación con la demanda, resuelto mediante Auto de fecha 9 de septiembre de 2016 cursante de fs. 512 y vta.; por memorial cursante de fs. 694 a 702, contestó negativamente e interpuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la resolución cursante en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2398 a 2403, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la capital, declara PROBADA la excepción de PRESCRIPCION TRIENAL interpuesta por la Aduana Nacional de Bolivia, e improbadas las demás excepciones. Con costas
1. En base a la demanda cursante de fs. 389 a 393 vta., ratificada a fs. 402 Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra la Aduana Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia representada por la presidenta Marlene Danitza Ardaya, y el Gerente Regional Santa Cruz representado por William Elvio Castillo Morales, entidad que una vez citada, por memorial cursante de fs. 507 y vta., opone incidente de nulidad de notificación con la demanda, resuelto mediante Auto de fecha 9 de septiembre de 2016 cursante de fs. 512 y vta.; por memorial cursante de fs. 694 a 702, contestó negativamente e interpuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la resolución cursante en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2398 a 2403, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 5 de la capital, declara PROBADA la excepción de PRESCRIPCION TRIENAL interpuesta por la Aduana Nacional de Bolivia, e improbadas las demás excepciones. Con costas
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
