De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
De la revisión del recurso de casación, se observa que Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que hubo aplicación indebida del art. 1508 del Código Civil porque de la prueba documental han demostrado que no ha existido inactividad procesal en defensa de sus derechos en el lapso de tiempo que se ha computado la prescripción.
b) El Tribunal de alzada no ha valorado ni tomado en cuenta en forma debida las pruebas aportadas que desvirtúan la inactividad procesal durante tres años que dieron lugar a la prescripción trienal.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
a) Que hubo aplicación indebida del art. 1508 del Código Civil porque de la prueba documental han demostrado que no ha existido inactividad procesal en defensa de sus derechos en el lapso de tiempo que se ha computado la prescripción.
b) El Tribunal de alzada no ha valorado ni tomado en cuenta en forma debida las pruebas aportadas que desvirtúan la inactividad procesal durante tres años que dieron lugar a la prescripción trienal.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
