De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, que cursa de fs. 2461 a 2462 vta., ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 2415 a 2416, interpuso oportunamente recurso de apelación contra el Auto que declara PROBADA la excepción de prescripción; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita Auto de Vista que Confirma dicho recurso, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orientan los Autos Supremos Nº 855/2016 y Nº 751/2017
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
