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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros, mediante memorial de fs. 2415 a 2416; la Sala Civil, Comercial, Familiar y Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, cursante de fs. 2461 a 2462 vta., de obrados, por el cual CONFIRMA en todas sus partes el Auto de fecha 16 de mayo de 2017 cursante de fs. 2398 a 2403 del expediente de apelación.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros, según memorial de fs. 2464 a 2465 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Rendón de Tudela por sí y en representación de Jesús Vladimir Lucio Durán Navarro y otros, según memorial de fs. 2464 a 2465 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 19/2018 de fecha 26 de enero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
