b)Con referencia a la aceptación de la herencia señalan que los de instancia
b)Con referencia a la aceptación de la herencia señalan que los de instancia interpretan que los demandantes pretenden hacer valer la declaratoria de herederos del sr. Fermín Pereira M. y que dicho documento no demuestra la aceptación de la herencia de los demandantes, argumentación que a su criterio resulta errónea, contradictoria y vulneradora de los arts. 1025 y 1026 del citado código, pues no se tuvo en cuenta que el art. 1016 del CC no es una norma imperativa para aceptar o renunciar a la herencia, como para que recién se ponga en vigencia el derecho a la sucesión, y conforme a la regla del art. 1025 de la referida Ley sustantiva la aceptación tácita puede ser mediante este proceso, donde están reclamando el derecho a la sucesión de los bienes propios y gananciales en calidad de herederos de su madre
- Proceso: Nulidad de minuta, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 10/2018 de fecha 23 de enero, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Henry Pereira Ganam, en
- b)Con referencia a la aceptación de la herencia señalan que los de instancia
- De esta manera, solicita casar el auto de vista y declarar la nulidad de la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
