Auto Supremo AS/0414/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Henry Pereira Ganam, en

2.Del plazo de presentación del recurso de casación
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 245, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado con dicha resolución en fecha 02 de abril de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 16 de abril de 2018, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 246, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista 10/2018 de fecha 23 de enero que cursa de fs. 240 a 243 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia, recurso que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Henry Pereira Ganam, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista incurre en violación y errónea interpretación del art. 1007 del Código Civil, lo cual vulnera su derecho a la sucesión hereditaria y a la propiedad privada contenida en el art. 56 de la CPE