POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 246 a 250, interpuesto por Jorge Henry Pereira Ganam; contra el Auto de Vista No. 10/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 240 a 243 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Proceso: Nulidad de minuta, reivindicación y acción negatoria
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 10/2018 de fecha 23 de enero, que cursa
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Jorge Henry Pereira Ganam, en
- b)Con referencia a la aceptación de la herencia señalan que los de instancia
- De esta manera, solicita casar el auto de vista y declarar la nulidad de la
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
