1
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., ratificada a fs. 44 y 46 Enrique Zenteno Mamani inició proceso ordinario de nulidad de minuta de venta; acción que fue dirigida contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 98 vta., plantean incidente de nulidad que fue declarado improbado por Resolución Nº 055/2009 de fecha 22 de enero de 2009 cursante de fs. 107 y vta., mediante providencia de fs. 167 al codemandado Raúl Copana Cornejo se le designa defensora de oficio la Dra. Rosario Molina, por memorial cursante de fs. 301 a 303 Nelly Rodríguez de Zubieta plantea excepción sobreviniente de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 868/2015 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 494 a 497 vta., donde el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de La Paz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 38 a 40, ratificada a fs. 44 y 46 y PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada opuesta por Nelly Rodríguez de Zubieta cursante de fs. 301 a 303 de obrados
1. En base a la demanda cursante de fs. 38 a 40 vta., ratificada a fs. 44 y 46 Enrique Zenteno Mamani inició proceso ordinario de nulidad de minuta de venta; acción que fue dirigida contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 98 vta., plantean incidente de nulidad que fue declarado improbado por Resolución Nº 055/2009 de fecha 22 de enero de 2009 cursante de fs. 107 y vta., mediante providencia de fs. 167 al codemandado Raúl Copana Cornejo se le designa defensora de oficio la Dra. Rosario Molina, por memorial cursante de fs. 301 a 303 Nelly Rodríguez de Zubieta plantea excepción sobreviniente de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 868/2015 de fecha 13 de noviembre, cursante de fs. 494 a 497 vta., donde el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil de La Paz declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 38 a 40, ratificada a fs. 44 y 46 y PROBADA la excepción sobreviniente de cosa juzgada opuesta por Nelly Rodríguez de Zubieta cursante de fs. 301 a 303 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de impugnar el Auto de
- 2. Del contenido del recurso de casación
- b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
- c)Que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos que cursa de
- e)Que no se ha considerado que el dictamen del perito de documentología cursante de fs
- f)Se ha producido la infracción legal del art
- g)La infracción legal del Decreto Supremo Nº 21124 en su art
- h)Que no se ha valorado el muestrario fotográfico que cursa en obrados correspondiente al dictamen
- i) Se ha omitido considerar el principio de la verdad material y la justicia material
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
