b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
De la revisión del recurso de casación, se observa que Enrique Zenteno Mamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la resolución impugnada al confirmar la sentencia le causa gravamen irreparable.
b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
a)Que la resolución impugnada al confirmar la sentencia le causa gravamen irreparable.
b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de impugnar el Auto de
- 2. Del contenido del recurso de casación
- b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
- c)Que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos que cursa de
- e)Que no se ha considerado que el dictamen del perito de documentología cursante de fs
- f)Se ha producido la infracción legal del art
- g)La infracción legal del Decreto Supremo Nº 21124 en su art
- h)Que no se ha valorado el muestrario fotográfico que cursa en obrados correspondiente al dictamen
- i) Se ha omitido considerar el principio de la verdad material y la justicia material
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
