VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP-49-18-S
Partes: Enrique Zenteno Mamani c/ Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo
Proceso: Nulidad de minuta de venta
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Enrique Zenteno Mamani contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, cursante de fs. 547 a 548 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de venta seguido por el recurrente contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, el Auto de concesión de fecha 12 de abril de 2018 cursante a fs. 571, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 428/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP-49-18-S
Partes: Enrique Zenteno Mamani c/ Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo
Proceso: Nulidad de minuta de venta
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 553 a 555 vta., interpuesto por Enrique Zenteno Mamani contra el Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, cursante de fs. 547 a 548 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de minuta de venta seguido por el recurrente contra Nelly Rodríguez de Zubieta y Raúl Copana Cornejo, el Auto de concesión de fecha 12 de abril de 2018 cursante a fs. 571, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de impugnar el Auto de
- 2. Del contenido del recurso de casación
- b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
- c)Que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos que cursa de
- e)Que no se ha considerado que el dictamen del perito de documentología cursante de fs
- f)Se ha producido la infracción legal del art
- g)La infracción legal del Decreto Supremo Nº 21124 en su art
- h)Que no se ha valorado el muestrario fotográfico que cursa en obrados correspondiente al dictamen
- i) Se ha omitido considerar el principio de la verdad material y la justicia material
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
