Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 552, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada con dicha resolución en fecha 14 de noviembre de 2017, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 28 de noviembre de 2017, tal cual se observa del cargo de presentación cursante a fs. 556, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 346/2017 de fecha 8 de septiembre, que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y el auto de explicación y complementación, conforme
- 3. De la Legitimación procesal
- De igual forma se colige que el recurrente, al margen de impugnar el Auto de
- 2. Del contenido del recurso de casación
- b)El actuar fraudulento de los demandados ha provocado error esencial sobre la naturaleza del contrato
- c)Que no se ha tomado en cuenta la declaración de los testigos que cursa de
- e)Que no se ha considerado que el dictamen del perito de documentología cursante de fs
- f)Se ha producido la infracción legal del art
- g)La infracción legal del Decreto Supremo Nº 21124 en su art
- h)Que no se ha valorado el muestrario fotográfico que cursa en obrados correspondiente al dictamen
- i) Se ha omitido considerar el principio de la verdad material y la justicia material
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
