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II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
Teniendo presente que los recursos de casación de fs. 208 a 210 y de fs. 213 a 215, en análisis de admisibilidad son idénticos, se efectúa el siguiente resumen de los mismos:
i. Acusaron la Resolución 427/2017 carece de congruencia y contiene pronunciamiento ultra petita porque ha determinado el pago el resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios, incumplimiento que jamás fue parte de la demanda y del debate judicial. Citó los Autos Supremos 651/2014 y 254/2016 y la SC 0486/2010-R de 5 de julio y las SCP 0255/2014 y 0704/2014. Añadió que se ha incurrido en violación expresa de los arts. 984 y 568 del Código Civil puesto que la parte demandante debió haber interpuesto su demanda conforme a las reglas de las normas sustantivas que regulan los contratos y sus efectos
Teniendo presente que los recursos de casación de fs. 208 a 210 y de fs. 213 a 215, en análisis de admisibilidad son idénticos, se efectúa el siguiente resumen de los mismos:
i. Acusaron la Resolución 427/2017 carece de congruencia y contiene pronunciamiento ultra petita porque ha determinado el pago el resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, más daños y perjuicios, incumplimiento que jamás fue parte de la demanda y del debate judicial. Citó los Autos Supremos 651/2014 y 254/2016 y la SC 0486/2010-R de 5 de julio y las SCP 0255/2014 y 0704/2014. Añadió que se ha incurrido en violación expresa de los arts. 984 y 568 del Código Civil puesto que la parte demandante debió haber interpuesto su demanda conforme a las reglas de las normas sustantivas que regulan los contratos y sus efectos
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista 427/2017 de 25 de octubre (fs
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
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- ii
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
