II.1. De la resolución impugnada
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Concepción Sanjinés Vda. de Vera (fs. 208 a 210) y Policarpio Delfín Vera Sanjinés (fs. 213 a 215, impugnando el Auto de Vista Nº 427/2017 pronunciado el 25 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 201 a 206), en el proceso de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por Luis Eduardo Boyán Bejarano, la concesión de fs. 228 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luís Eduardo Boyán Bejarano planteó la demanda contenida en el memorial de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta., solicitando el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, que contestada negativamente, dio lugar a la Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril (fs. 151 a 158), con la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda - únicamente con relación a la restitución de los dineros erogados para la conclusión de los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento del ascensor que fue objeto de la compraventa – y declaró IMPROBADAS las excepciones de “non adimpleti contractus” y de prescripción opuestas por los demandados a fs. 85 a 87 y 88 a 90.
2. Apelada dicha sentencia por los demandados perdidosos, con Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre, se CONFIRMÓ la sentencia.
3. Notificados los recurrentes con la resolución impugnada el día miércoles 10 de enero del año que transcurre (fs. 207, presentaron sus recursos de casación, el día jueves 25 de enero de 2018 (fs. 211 y fs. 216).
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Concepción Sanjinés Vda. de Vera (fs. 208 a 210) y Policarpio Delfín Vera Sanjinés (fs. 213 a 215, impugnando el Auto de Vista Nº 427/2017 pronunciado el 25 de octubre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 201 a 206), en el proceso de pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato seguido por Luis Eduardo Boyán Bejarano, la concesión de fs. 228 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Luís Eduardo Boyán Bejarano planteó la demanda contenida en el memorial de fs. 68 a 69, ratificada y subsanada a fs. 74 y 80 vta., solicitando el pago y resarcimiento de dineros por incumplimiento de contrato, que contestada negativamente, dio lugar a la Sentencia Nº 403/2016 de 25 de abril (fs. 151 a 158), con la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda - únicamente con relación a la restitución de los dineros erogados para la conclusión de los trabajos de instalación y puesta en funcionamiento del ascensor que fue objeto de la compraventa – y declaró IMPROBADAS las excepciones de “non adimpleti contractus” y de prescripción opuestas por los demandados a fs. 85 a 87 y 88 a 90.
2. Apelada dicha sentencia por los demandados perdidosos, con Auto de Vista Nº 427/2017 de 25 de octubre, se CONFIRMÓ la sentencia.
3. Notificados los recurrentes con la resolución impugnada el día miércoles 10 de enero del año que transcurre (fs. 207, presentaron sus recursos de casación, el día jueves 25 de enero de 2018 (fs. 211 y fs. 216).
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista 427/2017 de 25 de octubre (fs
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- i
- ii
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
