ii
ii. Denunciaron que la resolución de apelación se refiere a un reconocimiento de firmas y rúbricas de 20 de diciembre de 2014, sin explicar que ese reconocimiento no produce reclamo que pudiera enervar el transcurso del tiempo de prescripción, debido a que los daños y perjuicios prescriben en 3 años conforme señala el art. 1508 del Código Civil; por consiguiente el actor pudo haber realizado sus actuaciones dentro de los siguientes tres años a partir de ser exigible la supuesta obligación
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista 427/2017 de 25 de octubre (fs
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
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- ii
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
