Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Añadieron que las notas enviadas y recibidas datan de marzo de 2005 y aunque ninguna de ellas interrumpe la prescripción liberatoria, igualmente superan el plazo legal previsto en el art. 1508 del Código Civil y, siendo que las autoridades de apelación, no hacen mención a la norma legal que sería aplicable al caso, en reemplazo del citado art. 1508 y solamente existen suposiciones e interpretaciones antojadizas se ha vulnerado dicha norma.
Los fundamentos resumidos precedentemente, evidencian que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 208 a 210, interpuestos por Concepción Sanjinéz Vda. de Vera y de fs. 213 a 215 por Policarpio Delfín Vera Sanjinéz ambos contra el Auto de Vista Nº 427/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Los fundamentos resumidos precedentemente, evidencian que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION de los recursos de casación de fs. 208 a 210, interpuestos por Concepción Sanjinéz Vda. de Vera y de fs. 213 a 215 por Policarpio Delfín Vera Sanjinéz ambos contra el Auto de Vista Nº 427/2017 de fecha 25 de octubre, cursante de fs. 201 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Proceso: Pago y resarcimiento por incumplimiento de contrato
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- Emitido el Auto de Vista 427/2017 de 25 de octubre (fs
- II.3 De la legitimación procesal
- En el caso de autos, los recurrentes tienen legitimación procesal, en razón de haber sido
- i
- ii
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
