Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el num. 3) del art. 50 de la Ley 1970 CPPb y en relación con lo determinado con el art. 154 num. 3 y 158 de la misma norma, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano JOSÉ LUIS MENDOZA QUINTANILLA, nacido el 8 de julio de 1989, quien se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación de “San Pedro” La Paz, disponiendo su entrega al Gobierno de la República Argentina, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de la República Argentina para fines consiguientes
- AUTO SUPREMO:16/2018
- FECHA:Sucre, 8 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:12/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Dirección Departamental INTERPOL LA PAZ contra José Luis Mendoza Quintanilla
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano boliviano José Luis Mendoza Quintanilla,
- Conforme lo dispone el art
- El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona
- Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la
- En cuanto a la extradición el mismo Tratado en sus arts
- En consecuencia, no existen causas que hagan improcedente la solicitud formulada en el marco del
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Honorable Embajada de
- No intervienen la Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Ricardo Torres Echalar por
- Sala Plena
